derechos y deberes de los niños

Blog de Ana García

SIGNIFICADO 26 octubre 2009

Significado de los derechos: El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho.

Definición jurídica de «niño/a»


«Niño», según la mayoría de las normas jurídicas internacionales, es toda persona menor de 18 años. La mayor parte de los países del mundo han fijado asimismo la mayoría de edad civil en los 18 años. Amnistía Internacional utiliza esta definición, al igual que la mayoría de ONG y los grupos de defensa de los derechos del niño.La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece que niño es «todo ser humano menor de 18 años», mientras que la Convención sobre los Derechos del Niño es menos categórica, pues entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. A primera vista, esta excepción podría ser utilizada por los Estados para justificar la denegación de los derechos contenidos en la Convención a quienes la legislación nacional no considere niños, es decir, cuando un Estado particular haya fijado la mayoría de edad a una edad inferior. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño viene aplicando sistemáticamente esta cláusula en el sentido de que sólo se permiten las definiciones de mayoría de edad fijadas por debajo de los 18 años cuando no van en detrimento de ninguno de los derechos protegidos por la Convención

 

En los textos de derechos humanos también aparece el término «menor»,  que no es exactamente sinónimo de «niño», pues por lo general se refiere a las personas que pueden ser procesadas y juzgadas en el sistema de justicia de menores.
Las Reglas de Beijing (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, 1985) establecen que la noción de «menor» se aplicará a jóvenes de edades muy diferentes, edades que van de los 7 años hasta los 18 años o más, mientras que las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad estipulan que: «Se entiende por menor toda persona de menos de 18 años de edad», aunque añade que la edad límite por debajo de la cual no se permitirá privar de libertad a un niño deberá fijarse por ley.
En ciertos países, se denomina menores a todos los delincuentes menores de edad o a todas las personas que residen en instituciones correccionales para menores, aun cuando algunas tengan 21 años, o incluso 24.

Los conceptos que ayudan a definir la infancia Los conceptos que ayudan a definir la infancia, como la madurez y la edad de la responsabilidad penal, se basan en gran medida en factores sociales y culturales.Las edades a las que se supone que una persona alcanza distintos grados de madurez varían enormemente de una sociedad a otra; la Convención del Niño es intencionadamente imprecisa sobre la edad de la responsabilidad penal, y el principio de que han de tenerse debidamente en cuenta las opiniones del niño está relacionado con su «madurez», y no con su edad.

En algunas sociedades, la infancia es una condición determinada por la posición que ocupa el niño dentro de la comunidad, más que por su edad. Quienes siguen sometidos a la autoridad de los padres son considerados niños, con independencia de la edad que tengan, mientras que quienes asumen papeles y responsabilidades de adulto reciben los consiguientes derechos y deberes sociales. En gran parte del mundo, incluso los niños de corta edad tienen responsabilidades económicas significativas: tienen que trabajar, ya sea para mantenerse o para contribuir a la economía familiar, por lo que les queda poco tiempo para ir a la escuela o para jugar.
Al mismo tiempo, los niños que se ven obligados a asumir responsabilidades económicas y emocionales propias de los adultos corren un riesgo aún mayor de sufrir abusos, precisamente porque no se los considera niños. Puede no reconocerse que siguen siendo inmaduros emocional y físicamente y, por tanto, que necesitan las salvaguardias y protecciones adicionales que proporcionan las normas jurídicas pertinentes.

Dicho de otra forma: la concepción del niño como un «individuo despojado de la mayoría de las obligaciones, dependiente económicamente, no involucrado políticamente, inmaduro emocional y moralmente, y seguro dentro de una familia y representado por ésta» se corresponde a las experiencias de muy pocos niños en el mundo.

 http://www.amnistiacatalunya.org/edu/es/menores/dh-inf-defin.html


 

En esta página voy a profundizar sobre:

La obligación y la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos de

los niños.

Los Derechos del Niño (o Derechos de la Infancia) son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, incluso antes de nacer.[1] Los derechos del niño aún no nacido, comenzaron a ser reconocidos en la Antigua Roma, a través del concepto del nasciturus.

Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables, irrenunciables, innatos, inpersonificables e imprescindibles para una buena infancia.

ANTECEDENTES

La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children’s Rights (1892).

En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.

Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la [[Declaración Universal de Derechos Humanos . Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).

A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño.

Para más información buscar en:

http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_del_ni%C3%B1o

 

DERECHOS:

Derecho a la vida:

Este es el primero de todos los derechos, el más importante. Por eso, el Estado está obligado a ejecutar políticas públicas (es decir, hacer planes e inversiones) que garanticen la sobrevivencia, la salud y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

Derecho al nombre y a la nacionalidad:

A todas las niñas, niñas y adolescentes les corresponden un nombre y una nacionalidad desde el momento mismo en que nacen.

Para evitar que este derecho se incumpla, la Ley 136-03 establece que toda criatura recién nacida deberá ser identificada y registrada inmediatamente después del nacimiento.

Dentro de las doce horas que siguen al parto, el o la médico o el personal de salud debe entregar a los padres una constancia del nacimiento y enviar una copia a las autoridades que se encargan de hacer el registro oficial.

Derecho a ser inscrito en el Registro civil:

Este derecho es una extensión del anterior y postula que a todos los niños, niñas y adolescentes les corresponde ser inscritos en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de nacer, y que les expidan un acta de nacimiento.

El registro lo puede hacer el padre, la madre o los representantes de la criatura recién nacida. Corresponde al Estado asegurar que los procedimientos de la inscripción sean gratuitos, sencillos y rápidos.

Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación:

Cuando se habla de desarrollo integral de la persona, se alude no sólo a lo físico, sino también a lo intelectual, psicológico y emocional.

El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes requiere, entre otras muchas cosas, que participen en actividades que estimulen el talento y la creatividad; y que jueguen y participen en actividades recreativas, deportivas y culturales.  También es importante que disfruten de una cultura de paz.

El Estado, el CONANI y los ayuntamientos son los responsables de garantizar este derecho a los niños, niñas y adolescentes.

 

Derecho a la integridad personal:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad de persona y en su integridad física, síquica, moral y sexual.

También tienen derecho a pensar de acuerdo con su propia conciencia, ya que nadie use su imagen ni sus objetos personales.  El derecho a la integridad personal de los menores de edad responsabiliza al Estado, la familia y la sociedad de protegerlos de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia.

para más información :

 http://www.educando.edu.do/sitios/archivos/derechos%20nino/derechos_nino.swf

 Para ello voy a tomar como punto de partida el artículo 33 de la Declaración de responsabilidades y deberes humanos de Valencia :

 

1 Los miembros de la comunidad mundial tienen deberes y responsabilidades,

colectivos e individuales, de tomar las medidas apropiadas para proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños.

 

La protección de los derechos de los niños no es una tarea de un gobierno, de una comunidad o familia, sino que debe ser una tarea a nivel mundial. Se trata de un derecho universal.

Esto obliga a todos los países del mundo a su cumplimiento. 

 

http://estaticos02.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2009/09/09/1252475754_0.jpg 

2 Los estados tienen el deber y la responsabilidad primordiales de tomar medidas para

proteger, respetar y asegurar los derechos de los niños dentro de su territorio o del que

esté sometido a su jurisdicción. Tales medidas deben incluir:

 

(a) ejercer cuidados especiales para asegurar la supervivencia y el bienestar mediante

una nutrición adecuada, asegurando las atenciones sanitarias y otras necesidades de la

vida de todos los niños y un nivel de vida adecuado para todos los niños; 

 http://blogs.elcorreodigital.com/blogfiles/oso-goxo/obesidad-20infantil.gif

(b) proteger y, siempre que sea posible, asegurar el derecho de los niños a crecer bajo el

cuidado y la responsabilidad de sus padres, su familia o de un medio que proporcione

una atención y crianza semejantes;

 

http://www.abogados24horas.es/new/almacen_docs/19_w_66_familia2.jpg 

(c) asegurar una protección y asistencia especiales, incluyendo las atenciones sanitarias

y la seguridad social de las madres, tanto antes como después del parto;

 

 

http://www.elpais.com/recorte/20080507elpepusoc_7/XLCO/Ies/Vacuna_sarampion_33_centimos.jpg 

(d) prevenir y proteger a los niños de todas las formas de abuso, explotación o tráfico

ilícito, incluyendo: 

(i) el abandono y los malos tratos; 

 
 
 
La violencia física y mental/psicológica o las lesiones y el abuso sexual

http://www.ssim.org/imagens/maltratoinfantil.jpg

(iii) la explotación económica, sexual y social; 

 

http://www.champagnat.org/images/news/images/1062b.jpg 

(iv) el uso ilícito por los niños de estupefacientes y el empleo o la participación de niños

en la producción, reparto y tráfico de tales sustancias; 

http://3.bp.blogspot.com/_45LURef2QNo/STLE2NJ6jeI/AAAAAAAAAbg/BPtIoLofboA/s400/colage+ni%C3%B1os+drogadictos.jpg 

(v) el tráfico ilegal de niños para los fines de su explotación sexual, la adopción forzosa

o cualquier otro propósito;

 

http://1.bp.blogspot.com/_WrhOZyVfS1A/SD8Jjv8Bu1I/AAAAAAAADqs/mQnu7llVJFo/s400/3.jpg

(e) asegurar el establecimiento de instituciones, instalaciones, servicios y disposiciones

adecuados y bien vigilados, para la protección, el mantenimiento, el cuidado, el

bienestar y, cuando sea necesaria, la rehabilitación de los niños que necesiten el

cuidado, la asistencia y la protección especiales del estado.

http://nadieshda.files.wordpress.com/2008/08/orfanato-ruso.jpg 

(f) asegurar la protección de los niños en tiempos de guerra, lo cual incluye: 

(i) respetar y hacer que se cumplan las normas del derecho humanitario internacional

aplicables a la protección de los niños en situaciones de conflicto armado;

http://4.bp.blogspot.com/_IzZ9zHM6YVU/Se98BINK70I/AAAAAAAAHWg/_SaHt57a2kc/s400/ni%C3%B1os+calentamiento+global.jpg

(ii) tomar las medidas necesarias para asegurarse que no se permita que los niños se

alisten en las fuerzas armadas ni que participen de una manera directa o indirecta en las

hostilidades

http://www.escolapiostd.es/vicariato/Galerias/GalePeqSold/Ns026.jpg 

(g) respetar los derechos, deberes y responsabilidades de los padres, la familia y/o

tutores legales de que cuiden y se ocupen de sus hijos y den instrucciones y

orientaciones a sus hijos, de conformidad con los mejores intereses de los niños;

http://1.bp.blogspot.com/_u6DxnuKJjP4/STfqXwN40fI/AAAAAAAAB-w/K9XhgxTTzzA/s320/padre-e-hijo.jpg 

(h) respetar y asegurar los derechos de los niños a participar, de conformidad con sus

crecientes capacidades basadas en su edad y en su madurez, en las decisiones y asuntos

referentes a sus derechos e intereses. En especial los estados tienen el deber y la

responsabilidad de asegurar el derecho de los niños a mantener y expresar sus opiniones

libremente en todas las cuestiones que les afecten;

http://revistacrayones.com/wp-content/uploads/2009/05/participando.jpg 

(i) asegurar que el sistema de justicia penal proporcione una protección especial a los

niños, de conformidad con las normas reconocidas de los derechos humanos

universales, en especial asegurando que los niños sean acogidos por instituciones

únicamente como último recurso y solamente cuando los niños hayan cometido actos de

violencia, y asegurando unas condiciones benévolas en las instituciones de corrección

cuando los niños hayan sido encarcelados;

http://www.protestantedigital.com/hemeroteca/081/images/050510Neritrea.jpg 

(j) asegurar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades

fundamentales de todos los niños sin ninguna discriminación por ningún motivo, como

la raza, el color, el sexo, la edad, la orientación sexual, el género, el idioma, la religión o

las opiniones políticas o de otro tipo, la condición nacional, étnica o el origen social o la

situación marital o cualquier otra condición de sus padres. 

 

http://www.magia.com.uy/images/magia-para-ninos.jpg

3 Los padres, o en otros casos los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial

del cuidado, el bienestar y una crianza sana de sus hijos y tienen el deber y la

responsabilidad de promover el desarrollo pleno y armonioso de sus hijos.

 

 

http://www.atlantico.net/resize.php?pic=imagenes/elementos/718_GENERAL%20AGENCIAS(3089).jpg&tipo=350

4 Los estados tienen el deber de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de

1989.

http://www.defensor.gov.bo/contenido/images/impresos/convencion_sobre_los_derechos.jpg 

5 Los estados tienen la obligación de promover la cooperación internacional para la

plena realización de los derechos del niño y tienen el deber de ayudar a los estados en

desarrollo a la realización de los derechos del niño.

http://www.crin.org/images/photos/paper_people_00000009360.jpg 

6 Las organizaciones intergubernamentales competentes y las organizaciones no

gubernamentales pertinentes tienen el deber de promover y contribuir a la plena

realización de los derechos del niño. 

Informe Semanal: Niños sin derechos

// 21-11-2009Puerto Príncipe, capital de Haití y una de las ciudades más peligrosas del mundo. Hasta allí ha viajado un equipo de Informe Semanal para contar la historia de los que en un entorno de violencia y pobreza son siempre los más vulnerables. Miles de niños viven en las calles, muchos huérfanos por el Sida y ellos mismos seropositivos, formando bandas armadas que sobreviven gracias al pillaje y los asaltos. La indigencia favorece también la explotación de los menores que en muchos casos acaban trabajando como esclavos en el servicio doméstico o que son víctimas de las bandas que trafican con seres humanos. El de Haití es un ejemplo del desamparo en que viven millones de niños en el mundo, una realidad que pone en evidencia la Convención de la ONU que obliga a protegerlos y que acaba de cumplir 20 años. (21/11/09).

Este artículo además de explicarnos la situación de este país en concreto, hace una crítica a la Convención de la ONU quien no está cumpliendo todos los objetivos de proteger a los niños de este país. Aquí os doy el enlace para que veáis el vídeo sobre este artículo, que en mi opinión es nuy interesante.http://www.rtve.es/mediateca/videos/20091121/informe-semanal-ninos-sin-derechos/634037.shtml

Tenemos el deber de evitar que esto ocurra. ¿qué pensáis vosotros?

 

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